Primeros datos de la sentencia del caso de la asociación Pannagh

Absolución para los miembros de la asociación de usuarios de cannabis Pannagh

La sentencia está fechada el 27 de marzo de 2015 y en ella se señala que no ha quedado acreditado que los acusados constituyeran una asociación, «con apariencia de legalidad para, bajo la cobertura formal de una asociación sin ánimo de lucro inscrita, cultivar cannabis, preparar y distribuir la sustancia estupefaciente obtenida a terceras personas a cambio de dinero», tampoco, señala la sentencia, que para encubrir la entrega de la sustancia a estas personas se les realizara un carné justo en ese momento.

asociación Pannagh

Mantienen los tres letrados de la Audiencia Provincial que firman esta sentencia que tampoco ha quedado acreditado que los acusados hubieran entregado marihuana o hachís a personas que previamente no hubiera sido socios de la asociación o que las cantidades obtenidas con el pago por los socios de las cuotas anuales y al retirar la sustancia «tuvieran otro destino que el de sufragar los gastos propios de la asociación» y los relativos al cultivo, recolección y conservación de la sustancia estupefaciente para entregarla a los socios para su autoconsumo. No consta, señala la sentencia, «que los acusados tuvieran la intención de que la sustancia fuera difundida entre quienes no fueran socios ni que consintieran o aceptaran que los socios destinaran la sustancia estupefaciente a destinto distinto de su propio consumo».

En esta sentencia no se exige la devolución de la fianza al presidente ni el cese del embargo, o la apertura de la asociación.

La Audiencia considera igualmente probado que «la cantidad de sustancias estupefacientes intervenida procedía del cultivo compartido realizado conforme a las previsiones de consumo de los socios consumidores de marihuana participantes, que estaban debidamente identificados, y estaba destinada al consumo de dichos socios conforme a los fines y reglas de la asociación y el acuerdo de los socios».

Considera que no hubo «vocación de tráfico ni una intención de los acusados de promover, favorecer o facilitar el consumo ilegal de drogas ni de dinfudiar droga a terceras personas». Así pues y como contamos ayer en primicia, se ha acordado la libre absolución de todos los cargos para los 5 imputados, y declara de oficio las costas judiciales.

Presentan recurso de cesación

No obstante, tal como adelantamos ayer, el Ministerio Público ha presentado ya recurso de casación por infracción de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y vulneración de la tutela judicial al amparo de esa Ley. La Fiscalía contaba con cinco días desde ayer para recurrir, por lo que de momento hay que ir con cautela. Ahora el Tribunal Supremo podría aceptar a trámite el recurso o no hacerlo, y si lo hace, todavía queda tiempo de incertidumbre..

En caso de prosperar este fallo sería trascendental para el estado de normalización de los clubes sociales de cannabis en España.

Por su parte, la asociación Pannagh ha publicado un comunicado explicando la sentencia. 

Noticia elaborada por Buddha Seeds con información de la SER y varios archivos de hemeroteca.

Asociación Pannagh
Para acceder al comunicado escrito por Martin Barriuso sobre la sentencia: clicar aquí.
Para conocer más sobre Pannagh os recomendamos la lectura de esta entrevista a su presidente Martin Barriuso publicada por Cannabis.info en 2012. Leer aquí.

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